Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVATítulo TÍTULO IVCapítulo Capítulo II

Art. 71

En vigor desde 9 nov 2005
Las inversiones de las SGIIC en valores emitidos o avalados por una misma entidad, o por entidades pertenecientes al mismo grupo económico, no podrán superar el 25 por ciento de los recursos propios de la SGIIC. A estos efectos, las inversiones se computarán por su valor contable. No estarán sujetas al límite previsto en el párrafo anterior las inversiones en valores emitidos o avalados por un Estado miembro de la Unión Europea, las comunidades autónomas y otros Estados miembros de la OCDE que cuenten con una calificación de solvencia, otorgada por una agencia especializada de reconocido prestigio, no inferior a la del Reino de España.
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eli/es/rd/2005/11/04/1309#art-71

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