Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA›Título TÍTULO IV›Capítulo Capítulo II
Art. 70
En vigor desde 9 nov 2005
1. Las SGIIC dispondrán en todo momento de unos recursos propios que no podrán ser inferiores a la mayor de las siguientes cantidades:
a) Un capital social mínimo de 300.000 euros íntegramente desembolsado, incrementado:
1.º En una proporción del cinco por 1.000 del valor efectivo del patrimonio de las IIC que gestionen en tanto este no exceda de 60 millones de euros; del tres por 1.000, en lo que exceda de dicha cuantía, hasta 600 millones de euros; del dos por 1.000, en lo que exceda de esta última cantidad, hasta 3.000 millones de euros; del uno por 1.000, en lo que exceda de esta cifra, hasta 6.000 millones de euros, y de 0,5 por 1.000, sobre el exceso de esta última cantidad.
Para calcular los recursos propios exigibles a que se refiere el párrafo anterior, se deducirán del patrimonio de las IIC gestionadas el correspondiente a inversiones de estas en otras instituciones que estén a su vez gestionadas por la misma SGIIC.
2.º En un cinco por 1.000 del valor efectivo del patrimonio gestionado a terceros, cuando la SGIIC realice la actividad de gestión discrecional e individualizada de carteras.
3.º Cuando la SGIIC comercialice acciones o participaciones de IIC, los recursos propios mínimos deberán incrementarse en una cantidad de 100.000 euros con carácter previo al inicio de tal actividad, más un 0,5 por 1.000 del patrimonio efectivo de los partícipes o accionistas cuya comercialización haya realizado directamente la SGIIC.
b) El 25 por ciento de los gastos de estructura cargados en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio precedente. Los gastos de estructura comprenderán: los gastos de personal, las amortizaciones del inmovilizado, los gastos por servicios exteriores, tributos y otros gastos de gestión corriente excepto las comisiones de colocación de participaciones o acciones de las IIC que gestione.
La entidad podrá aminorar este importe, previa autorización de la CNMV, si su actividad hubiera disminuido sensiblemente respecto al ejercicio anterior En este supuesto, la nueva base de cálculo se comunicará a la CNMV, que podrá modificarla en el plazo de tres meses si estima que no se ajusta a lo previsto en este reglamento. Igualmente, la entidad deberá incrementar este importe con carácter inmediato si su actividad estuviera aumentando sensiblemente respecto al ejercicio anterior.
Cuando la entidad no haya completado un ejercicio desde su inscripción en el registro de la CNMV, se tomará como base de cálculo los gastos de estructura previstos en su plan de negocio.
Se entenderá que el nivel de actividad ha variado sustancialmente cuando los gastos de estructura aumenten o disminuyan un 25 por ciento respecto a los gastos totales del ejercicio anterior, calculados estos últimos en proporción al correspondiente periodo de tiempo transcurrido en el ejercicio corriente.
2. Cuando una SGIIC presente un nivel de recursos propios inferior al mínimo exigible, informará de ello inmediatamente a la CNMV y presentará un programa en el que concretará sus planes para retornar al cumplimiento. En el programa deberá hacer referencia a las causas que motivaron el incumplimiento; las actuaciones llevadas a cabo, en su caso, por la entidad dentro del plazo señalado en el último párrafo de este apartado; la definición de un plan para retornar al cumplimiento, y el plazo previsto para ello, que no podrá ser superior a tres meses.
Dicho programa deberá ser aprobado por la CNMV, que podrá fijar medidas adicionales a las propuestas por la entidad, en el plazo de dos meses desde la aprobación.
No se reputará incumplida la exigencia de recursos propios de las SGIIC cuando, como consecuencia de alteraciones en las cotizaciones de los valores que integren el patrimonio de las instituciones gestionadas o el de las carteras individuales y de las entidades de capital riesgo gestionadas, o del número de participaciones o acciones de las IIC que gestione, el defecto de recursos propios no exceda del 20 por ciento. No obstante, la SGIIC deberá contar dentro de los dos meses naturales siguientes con los recursos propios exigibles correspondientes al último día de cada mes.
3. Los recursos propios computables de las SGIIC estarán compuestos por las siguientes partidas contables:
a) El capital social.
b) Las reservas que figuren en el balance.
c) La prima de emisión.
d) Durante el ejercicio y a su cierre, hasta que tenga lugar la aplicación de resultados, las SGIIC podrán incorporar a sus recursos propios computables la parte de los resultados que se prevea aplicar a reservas, siempre que:
1.º Exista el compromiso formal de aplicación de resultados por parte del órgano de administración de la entidad.
2.º Las cuentas en que se reflejen tales resultados hayan sido verificadas de conformidad por los auditores externos de la entidad; y
3.º Se acredite con carácter previo ante la CNMV que la parte que se va a incorporar se halla libre de toda carga previsible, en especial por gravámenes impositivos y por dividendos.
e) Las financiaciones subordinadas recibidas por la SGIIC que a efectos de prelación de créditos se sitúen detrás de todos los acreedores comunes y cumplan los siguientes requisitos:
1.º El plazo original de dichas financiaciones no será inferior a cinco años o, si no hubiera sido fijada la fecha de su vencimiento, deberá estar estipulado un preaviso de, al menos, cinco años para su retirada. Tanto en uno como en otro caso, durante los cinco años anteriores a su fecha de vencimiento reducirán su cómputo como recursos propios a razón de un 20 por ciento anual, hasta que su plazo remanente sea inferior a un año, momento en el que dejarán de computarse como tales.
2.º No podrán contener cláusulas de rescate, reembolso o amortización anticipada, sin perjuicio de que la CNMV pueda autorizar al deudor el reembolso anticipado de financiaciones subordinadas si con ello no se ve afectada la solvencia de la SGIIC.
3.º No podrán ser aportadas, o adquiridas posteriormente, por la propia SGIIC o por entidades de su grupo. No obstante, podrán ser convertibles en acciones de la SGIIC o de entidades de su grupo, y ser adquiridas con el exclusivo fin de su conversión.
4.º En los contratos y folletos de emisión quedará patente la condición de financiación subordinada para los acreedores; la CNMV verificará dichos contratos y folletos para calificar su computabilidad como recursos propios.
f) Los préstamos participativos previstos en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
Los recursos propios señalados en los párrafos e) y f) anteriores no podrán representar más del 50 por ciento respecto de los demás recursos propios computables.
g) De los recursos propios se deducirán:
1.º Los resultados negativos de ejercicios anteriores y del ejercicio corriente.
2.º Las acciones propias en cartera.
3.º Los activos inmateriales.
4.º Los gastos de establecimiento y aquellos otros gastos o pérdidas que se distribuyan en varios ejercicios.
5.º Los dividendos a cuenta entregados en el ejercicio.
6.º Las inversiones en otras SGIIC y en sociedades gestoras de carteras, tanto nacionales como extranjeras, así como en cualquier otra entidad financiera sujeta a requisitos individuales de recursos propios.
4. Los recursos propios deberán estar invertidos, al menos, en un 60 por ciento, en valores admitidos a negociación en alguno de los mercados de los señalados en el artículo 30.1.a) de la ley, en cuentas a la vista o en depósitos en entidades de crédito. El cómputo de dicho límite se realizará considerando el valor contable de las inversiones.
Los demás recursos deberán estar invertidos en cualquier activo adecuado al cumplimiento del fin social.
Dentro del coeficiente del 60 por ciento, las SGIIC podrán computar sus inversiones en acciones o participaciones de IIC, incluidas las que gestionen, siempre que tales IIC cumplan lo previsto en el artículo 36.1.c) y d), salvo la prohibición de invertir más de un 10 por ciento del patrimonio de la IIC en acciones o participaciones de otras IIC que no se aplicará en estos casos. En ningún caso podrán adquirir acciones o participaciones de IIC de las previstas en los artículos 43 y 44.
La suscripción o reembolso de las inversiones de la SGIIC en las IIC que gestione deberán realizarse, en todo caso, dando las oportunas instrucciones al depositario de la IIC con un preaviso de cinco días. El depositario deberá mantener un soporte documental del preaviso realizado por la SGIIC.
5. Las SGIIC sólo podrán endeudarse hasta el límite del 20 por ciento de sus recursos propios.
6. Las SGIIC no podrán conceder préstamos, excepto a sus empleados o asalariados, con el límite del 20 por ciento de sus recursos propios.
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Proeli/es/rd/2005/11/04/1309#art-70