Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVATítulo TÍTULO IVCapítulo Capítulo I

Art. 64

En vigor desde 9 nov 2005
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la ley, la actividad de gestión de IIC de las SGIIC englobará, entre otras, las siguientes actividades: a) La gestión de activos. b) La administración de la IIC. Dentro de esta actividad se entienden comprendidas las siguientes tareas: 1.ª Servicios jurídicos y contables en relación a la gestión de la IIC. 2.ª Consultas de los clientes, relacionadas con las IIC gestionadas. 3.ª Valoración y determinación del valor liquidativo, incluyendo el régimen fiscal aplicable. 4.ª Control del cumplimiento de la normativa aplicable. 5.ª Llevanza del registro de partícipes o accionistas. 6.ª Distribución, en su caso, de los rendimientos. 7.ª Suscripción y reembolso de participaciones de fondos y, en su caso, adquisición y enajenación de acciones de IIC. c) La comercialización de participaciones o acciones de la IIC.
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eli/es/rd/2005/11/04/1309#art-64

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