Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVATítulo TÍTULO IIICapítulo Capítulo IISecc. Sección 2.ª Instituciones de inversión colectiva inmobiliaria

Art. 57

En vigor desde 9 nov 2005
1. Los criterios de valoración de los bienes inmuebles y derechos reales que integren el patrimonio de las IIC inmobiliaria serán, en general, los previstos en el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, y en la normativa de desarrollo, con las adaptaciones y modificaciones que establezca el Ministro de Economía y Hacienda. 2. Las tasaciones serán realizadas por una sociedad de tasación de las previstas en la legislación del mercado hipotecario. 3. Se habilita a la CNMV para establecer la forma en que el valor de tasación deberá ser considerado en la estimación del valor de realización de los inmuebles en cartera de los FII.
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eli/es/rd/2005/11/04/1309#art-57

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