Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Sociedades de inversión colectiva de capital variable

Art. 54

En vigor desde 9 nov 2005
Las SICAV podrán solicitar que sus acciones se incorporen a un mercado o sistema organizado de negociación de valores. Estos mercados o sistemas deberán incluir las facilidades necesarias para que las SICAV puedan cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 32 de la ley. La sociedad comprará o venderá sus propias acciones cumpliendo con lo establecido en el artículo 52.3.
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eli/es/rd/2005/11/04/1309#art-54

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