Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Sociedades de inversión colectiva de capital variable
Art. 54
En vigor desde 9 nov 2005
Las SICAV podrán solicitar que sus acciones se incorporen a un mercado o sistema organizado de negociación de valores.
Estos mercados o sistemas deberán incluir las facilidades necesarias para que las SICAV puedan cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 32 de la ley.
La sociedad comprará o venderá sus propias acciones cumpliendo con lo establecido en el artículo 52.3.
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Proeli/es/rd/2005/11/04/1309#art-54