Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 5 mar 2017
Los plazos indicados en las disposiciones transitorias tercera, quinta y sexta podrán ampliarse, mediante orden del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, dictada a propuesta de los Ministros de Energía, Turismo y Agenda Digital y, en su caso, de Defensa y del Interior, en casos debidamente justificados.
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eli/es/rd/2017/02/24/130#disposicion-transitoria-septima

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