Art. Disposición final tercera
En vigor desde 5 mar 2017
Mediante orden de los Ministros de Energía, Turismo y Agenda Digital, de Defensa y del Interior, conjunta o separadamente, según el ámbito de sus respectivas competencias, se actualizará el contenido técnico de las instrucciones técnicas complementarias y especificaciones técnicas del Reglamento de explosivos teniendo en cuenta la evolución de la técnica y lo que dispongan las normas internacionales, del Derecho de la Unión Europea y españolas, legales y reglamentarias, que se dicten sobre las materias a que aquellas se refieren.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#disposicion-final-tercera