Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 5 mar 2017
1. Las fábricas de armas de guerra que incorporan explosivos autorizadas antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, dispondrán de un plazo de tres años, a contar desde esa fecha, para adecuarse a los requisitos establecidos en el Reglamento de explosivos y sus instrucciones técnicas complementarias que se aprueban, en relación con la seguridad industrial y la seguridad y salud en el trabajo. A tal efecto, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (en adelante, Dirección General de Política Energética y Minas) y la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa (en adelante, Dirección General de Armamento y Material) aprobarán un plan de inspecciones que se llevarán a cabo durante la primera mitad del período transitorio, para evaluar el grado de cumplimento de dichos requisitos por las fábricas. 2. Dichas inspecciones en materia de seguridad industrial y de seguridad y salud en el trabajo se realizarán por las Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. El personal de la Dirección General de Armamento y Material podrá estar presente durante la realización de las inspecciones. Del resultado de las inspecciones se informará en todo caso a la Dirección General de Armamento y Material.
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