Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones en materia de seguridad industrial y seguridad y salud en el trabajo
Art. 48
En vigor desde 5 mar 2017
Cuando se forme y amenace una tormenta con descarga eléctrica en las inmediaciones de las instalaciones de la fábrica, se suspenderán los trabajos en las zonas peligrosas, al tiempo que se toman medidas apropiadas en cada caso mientras aquélla dure, salvo que dicha interrupción pudiera ser causa de un peligro mayor.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-48