Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones en materia de seguridad industrial y seguridad y salud en el trabajo
Art. 44
En vigor desde 5 mar 2017
1. En el proyecto que ha de acompañar a la solicitud de autorización de una fábrica de explosivos se deberá justificar expresamente el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento en materia de seguridad industrial y, en particular, las establecidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias número 9, 12 y 13.
2. Será obligatoria la existencia de un servicio contra incendios, que puede estar formado por personal de la fábrica, para combatir el fuego que pudiera originarse en cualesquiera de las instalaciones o dependencias de la misma, de acuerdo con un plan previamente establecido que deberá ser periódicamente revisado.
3. El personal de la fábrica asignado eventualmente al servicio contra incendios deberá recibir instrucción periódica.
4. Además, se deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a medidas de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-44