Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones en materia de seguridad industrial y seguridad y salud en el trabajo
Art. 50
En vigor desde 5 mar 2017
1. El traslado de productos explosivos entre las distintas dependencias de la fábrica se habrá de efectuar en recipientes cerrados o cubiertos, salvo que estuvieran convenientemente envasados o embalados, evitándose choques y fricciones. Dicho transporte y distribución se ajustará a lo dispuesto en la ITC número 34.
2. Los productos explosivos deberán salir de las fábricas y de los depósitos en las condiciones establecidas en los reglamentos de transporte de mercancías peligrosas, vigentes en cada momento, o en los acuerdos internacionales sobre la materia suscritos por España, cuando se trate de exportaciones.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-50