Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 178
En vigor desde 5 mar 2017
Las siguientes conductas serán consideradas infracciones leves:
1. La omisión o insuficiencia en las medidas de seguridad para la custodia de la documentación relativa a las materias reglamentadas, cuando dé lugar a su pérdida o sustracción.
2. La omisión del deber de denunciar, ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda, la pérdida o sustracción de documentación relativa a las materias reglamentadas.
3. La omisión de la obligación de remitir a la Administración los partes y demás documentos relativos a las materias reglamentadas en los ámbitos de la seguridad industrial o ciudadana.
4. La omisión de datos en las comunicaciones que es obligatorio remitir a la Administración, relativas a las materias reglamentadas en los ámbitos de la seguridad industrial o ciudadana.
5. Las irregularidades en la cumplimentación de los libros y registros obligatorios relativos a las materias reglamentadas, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos.
6. Todas aquellas conductas que, no estando calificadas como infracciones muy graves o graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o requisitos o vulneración de las prohibiciones establecidas en este reglamento y en sus instrucciones técnicas complementarias, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, o en otras leyes especiales.
7. El incumplimiento de los requisitos establecidos para las entidades colaboradoras de la Administración y organismos notificados en el ámbito de la seguridad industrial.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-178