Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOSTítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 182

En vigor desde 5 mar 2017
1. Las infracciones administrativas contempladas en los artículos anteriores que se refieran a aspectos de seguridad ciudadana prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente. 2. Las infracciones administrativas contempladas en los artículos anteriores que se refieran a aspectos de seguridad industrial prescribirán al año, a los tres años o a los cinco años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
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eli/es/rd/2017/02/24/130#art-182

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