Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOSTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 157

En vigor desde 5 mar 2017
Cuando el recorrido de los transportes de explosivos, incluyéndose en éstos los correspondientes a operaciones de importación, exportación, transferencia y tránsito, se efectúe mediante una unidad de transporte de tipo ExII y ExIII (ADR), a bordo de dicha unidad de transporte debe existir, a disposición de las autoridades competentes, un protocolo de emergencia, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, deberá figurar: a) Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia. b) Una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
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eli/es/rd/2017/02/24/130#art-157

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