Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 152
En vigor desde 5 mar 2017
1. El transporte de explosivos y el desplazamiento de MEMUs entre dos puntos del territorio nacional exigirá, además de lo requerido por los reglamentos de transporte, la siguiente documentación:
a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición.
b) Carta de porte o documento equivalente.
c) Pedido de suministro autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 120, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí.
2. Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes comprenda una expedición.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-152