Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 160
En vigor desde 5 mar 2017
La competencia de las materias reguladas por este capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre:
1. Al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte y a la carga y descarga y estacionamiento.
2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos.
3. Al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, respecto de las características técnicas de los recipientes utilizados en el transporte y a la clasificación y compatibilidad de las materias transportadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-160