Título TÍTULO III
Art. 73
En vigor desde 13 abr 2018
1. Se velará por la observancia del principio informador sobre igualdad de trato entre mujeres y hombres, tal y como está establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Se hace constar que el lenguaje utilizado en el texto de los presentes Estatutos aplica el género masculino como genérico para designar a ambos sexos.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/129#art-73