Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen económico
Art. 68
En vigor desde 13 abr 2018
1. El Consejo actuará en régimen de presupuesto anual, único y nivelado, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos para los Colegios en lo que resulte aplicable. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2. Podrá acumularse la totalidad o parte del superávit presupuestario, una vez aprobado, en un Fondo de reserva para contingencias extraordinarias o agilización de pagos corrientes. El superávit no incorporado al Fondo de reserva y el déficit presupuestario, en su caso, una vez aprobados, se incluirán en los estados de ingresos y gastos del presupuesto siguiente a su aprobación.
3. Un reglamento regulará el funcionamiento y los criterios para la disposición del Fondo de reserva.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/129#art-68