Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Ventanilla única
Art. 70
En vigor desde 13 abr 2018
1. Corresponde al Consejo Superior mantener en funcionamiento la ventanilla única a través de sus medios telemáticos, para asegurar el servicio a los arquitectos colegiados y la información que soliciten los usuarios estableciendo y manteniendo para ello el sistema operativo más idóneo y la plataforma tecnológica que garantice la interoperabilidad y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
2. El sistema elegido deberá asegurar la interacción de todos los Colegios y del Consejo Superior y procurar la interoperabilidad con el resto de autoridades competentes previstas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/129#art-70