Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 9 mar 2017
1. Las solicitudes, comunicaciones, informaciones o notificaciones que se regulan en el presente reglamento se harán:
a) En el ámbito de las competencias del Ministerio del Interior, conforme a los modelos a los que se podrá acceder a través de la sede electrónica de este, cuya dirección es la siguiente: https://sede.mir.gob.es todo ello sin perjuicio de que sean facilitados también por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad.
b) En el ámbito de las competencias del Ministerio de Hacienda y Función Pública, conforme a los modelos a los que se podrá acceder a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuya dirección es la siguiente http://www.agenciatributaria.gob.es todo ello sin perjuicio de que sean facilitados en las sedes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales existente en cada Delegación Especial de ésta.
2. Las solicitudes, comunicaciones o cualquier otro escrito conforme a lo previsto en este reglamento se podrán presentar:
a) En el ámbito de las competencias del Ministerio del Interior en el registro electrónico de dicho Departamento, en los términos previstos en la Orden INT/2595/2010, de 29 de septiembre, por la que se crea el Registro Electrónico en el Ministerio del Interior.
b) En el ámbito de las competencias del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/129#disposicion-adicional-tercera