Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 mar 2017
En lo no dispuesto en la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas y en este reglamento, será de aplicación supletoria lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.
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eli/es/rd/2017/02/24/129#disposicion-adicional-segunda

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