Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección primera. Protección del dominio público hidráulico

Art. 74

En vigor desde 2 mar 2014
De acuerdo con el artículo 180.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se establece que la duración de la autorización será de doce meses.
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eli/es/rd/2014/02/28/129#art-74

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