Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección segunda. Vertidos

Art. 77

En vigor desde 2 mar 2014
Cuando esté implantado un régimen de caudales ecológicos en la masa receptora de un vertido, el caudal a tener en cuenta en la autorización de vertidos será el mínimo establecido en condiciones de normalidad hidrológica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/02/28/129#art-77

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil