Art. 6

En vigor desde 24 oct 2010
1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planeamiento y desarrollo de las políticas de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y políticas de seguridad de la información del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del Departamento. 2. Corresponden a la Dirección General de Infraestructura las siguientes funciones: a) Elaborar los estudios necesarios conducentes a la definición de las políticas de infraestructura y medioambiental del Departamento. b) Proponer para su aprobación los planes y programas de infraestructura del Departamento y, en su caso, gestionar los que se le encomienden, así como efectuar el seguimiento de su ejecución de forma que permita el análisis de los costes. c) Relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales en materia de infraestructura y medio ambiente. Asimismo, le corresponde el seguimiento y control de los programas y proyectos internacionales, del ámbito de su competencia, en los que participe el Departamento. d) Realizar estudios, inspecciones, dictámenes, informes y proyectos de cualquier tipo, en el campo de la infraestructura y del medio ambiente. e) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura del Ministerio de Defensa. f) Dirigir la gestión de los bienes y derechos afectos al Ministerio de Defensa y llevar su inventario. g) Ejercer las competencias ministeriales en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros. h) Iniciar los procesos de adquisición de bienes y derechos integrados en los planes y programas de infraestructura del Departamento. i) Realizar las expropiaciones de bienes y derechos, así como los arrendamientos pertinentes. j) Elaborar la tipificación de instalaciones y materiales en el ámbito de su competencia, así como llevar a cabo la supervisión de proyectos y obras. k) Definir las políticas y estrategias corporativas en el ámbito de las tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información del Ministerio de Defensa, así como la planificación y coordinación de las actuaciones en estas materias. l) Dirigir y gestionar, de forma completa e integrada, las infraestructuras, los servicios y el ciclo de vida de los sistemas de información y telecomunicaciones de ámbito corporativo para Propósito General, así como de los sistemas de información que sean de interés específico del Órgano Central. m) Colaborar con el Estado Mayor de la Defensa en las tareas de diseño, obtención y mantenimiento de los sistemas de información y telecomunicaciones de ámbito corporativo para Mando y Control. n) Coordinar las actuaciones de los ejércitos y de la Unidad Militar de Emergencias, así como de los organismos autónomos que lo requieran, en el ámbito de los sistemas de información que sean específicos de cada uno de ellos. ñ) Operar un centro corporativo como plataforma única para la prestación de todos los servicios de información y telecomunicaciones de propósito general, asegurando su disponibilidad. o) Planificar y supervisar la ejecución o, en su caso, ejecutar las actuaciones en materia de cartografía. p) Definir y gestionar los acuerdos de nivel de servicio, prestando a los usuarios la asistencia y soporte definidos para cada uno de los servicios ofrecidos. q) Colaborar en la formulación y ejecución de la política medioambiental del Estado coordinando su actuación con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y otros organismos pertinentes, y elaborar y proponer la correspondiente normativa. r) Desarrollar la política medioambiental del Departamento y dirigir y supervisar el plan de ahorro y eficiencia energética. s) Impulsar y coordinar la implementación de sistemas de gestión ambiental y de tecnologías alternativas. t) Dirigir, preparar y desarrollar todas las acciones relacionadas con la protección ambiental y la conservación de la biodiversidad, en colaboración con otras Administraciones. 3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos: a) La Subdirección General de Planificación y Control, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.b) y e) y las que le correspondan del apartado 2.a), c) y d). b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.f), g), h) e i) y las que le correspondan del apartado 2.d). c) La Subdirección General de Tipificación y Supervisión, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.j) y las que le correspondan del apartado 2.d). d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.k), l), m), n), ñ), o) y p). e) La Subdirección General de Sostenibilidad Ambiental y Eficiencia Energética, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.q), r), s) y t), y las que le correspondan del apartado 2.a), c) y d). 4. Está adscrito a la Dirección General de Infraestructura el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. 5. Dependen directamente de la Dirección General de Infraestructura: a) El organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones. b) El Laboratorio de Ingenieros del Ejército.
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eli/es/rd/2010/10/15/1287#art-6

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