Art. 11

En vigor desde 24 oct 2010
1. La Asesoría Jurídica General de la Defensa emite los informes jurídicos preceptivos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacua aquellos que le sean solicitados por los órganos superiores y directivos del ministerio. El informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, cuando sea preceptivo, se emitirá siempre en último lugar e inmediatamente antes de la resolución que proceda, salvo en los casos en que por norma de rango igual o superior se disponga otra cosa. 2. La función de asesoramiento jurídico, función única en el ámbito del Departamento, se ejerce bajo la dirección del Asesor Jurídico General de la Defensa, quien a tal fin puede dictar instrucciones a las Asesorías Jurídicas de los Cuarteles Generales de los ejércitos y a cualquier otra en el ámbito del Departamento, y evacuar las consultas que le formulen tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterios. 3. Sin perjuicio de las competencias específicas del Ministro y del Subsecretario de Defensa, la Asesoría Jurídica General es la encargada de las relaciones del Departamento con los órganos de gobierno de la jurisdicción militar, la Fiscalía Togada y la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Igualmente, asiste a la Subsecretaría de Defensa en el estudio, preparación y ejecución de cuantos asuntos se le encarguen relativos a la Administración penitenciaria militar. 4. Las funciones a que se refieren los apartados anteriores son desarrolladas por personal perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar. 5. El cargo de Asesor Jurídico General es desempeñado por un general consejero togado, en situación de servicio activo. 6. El cargo de Asesor Jurídico General de la Defensa tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Jurídico Militar.
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eli/es/rd/2010/10/15/1287#art-11

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