Art. 1
En vigor desde 24 oct 2010
1. El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la Administración militar.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Defensa, bajo la dirección del titular del Departamento, se estructura en:
a) La Secretaría de Estado de Defensa.
b) La Subsecretaría de Defensa.
c) La Secretaría General de Política de Defensa.
d) Las Fuerzas Armadas.
4. Está adscrito orgánicamente al Ministerio de Defensa, con dependencia directa del Ministro, el Centro Nacional de Inteligencia.
5. La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
6. Depende directamente del Ministro de Defensa la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa
7. Son órganos asesores y consultivos del Ministro de Defensa:
a) El Consejo Superior del Ejército de Tierra.
b) El Consejo Superior de la Armada.
c) El Consejo Superior del Ejército del Aire.
d) Las Juntas Superiores de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
8. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que establece el artículo 18.2 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
También depende del Gabinete del Ministro de Defensa, con nivel orgánico de subdirección general, la Oficina de Comunicación del Ministerio de Defensa, a la que le corresponde, dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y la sociedad en su conjunto, difundir la información de carácter general del Departamento, coordinar las oficinas de comunicación de los Cuarteles Generales, mandos y unidades de los ejércitos, coordinar los contenidos de la página web del ministerio y la dirección funcional y editorial de la Revista Española de Defensa.
La Oficina de Comunicación del Ministerio de Defensa actuará como portavoz oficial del Departamento, contando para el desarrollo de este cometido con una Oficina de Comunicación Social y otra Oficina de Publicidad Institucional, cuyos titulares tendrán el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
9. El Ministro de Defensa dispone, también como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un oficial general, con rango de director general.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1287#art-1