Art. 1

En vigor desde 10 ago 1991
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por mediación del Banco de España, devolverá de oficio las retenciones que se les hubieran practicado sobre rendimientos procedentes de Deuda del Estado Anotada a las personas físicas y jurídicas no residentes a que se refieren el artículo 2.º de la Ley 17/1991, y el artículo 23, aparta- do 3, letra f), número 2 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según la nueva redacción dada por el artículo 62 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
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eli/es/rd/1991/08/02/1285#art-1

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