Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 oct 2010
El titular del Ministerio de Economía y Hacienda, y, con su habilitación expresa, la CNMV, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto incluyendo, en su caso, las disposiciones que eventualmente fueran necesarias por razón de las especiales características de determinados instrumentos financieros o de los activos subyacentes en que los mismos se basen.
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eli/es/rd/2010/10/15/1282#disposicion-final-segunda

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