Art. Disposición final primera
3 / 127En vigor desde 22 dic 2002
Lo dispuesto en el Estatuto General se entenderá sin perjuicio de lo que sobre esta materia, de acuerdo con la Constitución, la legislación estatal y los Estatutos de Autonomía, disponga la legislación autonómica.
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Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#disposicion-final-primera