Art. 60
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Art. 60

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En vigor desde 22 dic 2002
La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria corporativa sobre los miembros del Colegio en los siguientes casos: a) Vulneración de los preceptos de este Estatuto General o de los contenidos en los Estatutos particulares de los Colegios o de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma. b) Vulneración de los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta, en cuanto afecten a la profesión.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-60