Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
38 / 127En vigor desde 21 nov 2003
1. Los procuradores en su ejercicio profesional percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes.
2. Las Juntas de Gobierno podrán exigir a sus colegiados que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, incluso con exhibición de las facturas de suplidos y derechos y su reflejo contable.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21104 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-34