Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 21 nov 2003
1. Los procuradores en su ejercicio profesional percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes. 2. Las Juntas de Gobierno podrán exigir a sus colegiados que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, incluso con exhibición de las facturas de suplidos y derechos y su reflejo contable. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21104 .

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Pro

eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-34