Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 mar 2018
1. Las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas al amparo de este real decreto no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo. 2. El funcionario que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, cesare en su puesto de trabajo, continuará percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al suprimido.
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eli/es/rd/2018/03/16/128#disposicion-adicional-primera

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