Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 18 mar 2018
1. La escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se divide en las siguientes subescalas: a) Secretaría. b) Intervención-Tesorería. c) Secretaría-Intervención. 2. Los funcionarios integrados en la subescala de Secretaría podrán ostentar, conforme a las reglas del presente real decreto, la categoría de entrada o la categoría superior. 3. Los funcionarios integrados en la subescala de Intervención-Tesorería podrán ostentar asimismo, conforme a las reglas del presente real decreto, la categoría de entrada o la categoría superior. 4. En la subescala de Secretaría-Intervención no existe diferenciación de categorías.
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eli/es/rd/2018/03/16/128#art-17

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