Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 18 mar 2018
Los puestos de trabajo de Intervención, en las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas, en algunas de las siguientes clases: 1. Clase primera: Intervenciones de Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase primera. 2. Clase segunda: Intervenciones de Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase segunda y puestos de Intervención en régimen de agrupación.
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eli/es/rd/2018/03/16/128#art-13

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