Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
17 / 86En vigor desde 18 mar 2018
1. La escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se divide en las siguientes subescalas:
a) Secretaría.
b) Intervención-Tesorería.
c) Secretaría-Intervención.
2. Los funcionarios integrados en la subescala de Secretaría podrán ostentar, conforme a las reglas del presente real decreto, la categoría de entrada o la categoría superior.
3. Los funcionarios integrados en la subescala de Intervención-Tesorería podrán ostentar asimismo, conforme a las reglas del presente real decreto, la categoría de entrada o la categoría superior.
4. En la subescala de Secretaría-Intervención no existe diferenciación de categorías.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/128#art-17