Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 2 jul 1978
Asimismo, el Ministerio de Agricultura dispondrá de la organización adecuada para el señalamiento, inventario y cuidado de árboles plus y formación de huertos-semilleros, que garanticen la calidad genética de sus semillas y plantas. Cuando estas acciones hayan de afectar a montes de propiedad privada, el propietario podrá optar entre establecer un convenio con la Administración, la venta voluntaria a la misma o la expropiación forzosa, con arreglo a la legislación vigente, de los árboles o parcelas a que se refiere dicha actuación.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-42

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