Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 2 jul 1978
A través de su organización provincial o regional, el Ministerio de Agricultura proveerá los medios adecuados, tanto en créditos como en personal técnico, para facilitar los estudios o proyectos de plantaciones u obras a realizar por los particulares o corporaciones que lo soliciten.
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eli/es/rd/1978/05/02/1279#art-41

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