Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 24 sept 2011
El objeto de la Agencia es el de garantizar que tanto los medicamentos de uso humano como los de uso veterinario y los productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal cumplan con estrictos criterios de calidad, seguridad, eficacia y correcta información con arreglo a la normativa vigente sobre dichas materias en el ámbito estatal y de la Unión Europea.
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eli/es/rd/2011/09/16/1275#art-6

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