Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de Gobierno
Art. 11
En vigor desde 24 sept 2011
La Vicepresidencia de la Agencia será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General de Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, quien velará por la consecución de los objetivos de la Agencia y, en particular, en lo que respecta a los medicamentos veterinarios.
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Proeli/es/rd/2011/09/16/1275#art-11