Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 14 abr 2022
1. Para el ejercicio de sus competencias y el desarrollo de sus potestades, la Agencia dictará los actos y resoluciones necesarios, los cuales podrán adoptar las formas siguientes: a) Resoluciones del Consejo Rector. b) Resoluciones, instrucciones y procedimientos de actuación del Director de la Agencia. c) Resoluciones de la Jefatura del Centro Nacional de Certificación de Productos Sanitarios. 2. Estos tres tipos de actos dictados en el ejercicio de sus competencias o por delegación o avocación agotarán la vía administrativa, excepto en lo referido a la materia tributaria, recurrible en vía económico-administrativa, sin perjuicio, en los tres casos, del posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral serán resueltas por el Director de la Agencia, al que también corresponderá la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivadas de las actuaciones de la Agencia de conformidad con el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. El resto de los actos y resoluciones de la Agencia, serán susceptibles de recurso de alzada ante el superior jerárquico. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 del Real Decreto 271/2022, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2022-6049

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eli/es/rd/2011/09/16/1275#art-4

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