Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos de Gobierno

Art. 11

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En vigor desde 24 sept 2011
La Vicepresidencia de la Agencia será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General de Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, quien velará por la consecución de los objetivos de la Agencia y, en particular, en lo que respecta a los medicamentos veterinarios.
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