Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 oct 2003
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 140.1.30.ª de la Constitución, el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la disposición final tercera de dicha ley orgánica.
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eli/es/rd/2003/10/10/1272#disposicion-final-segunda

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