Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

11 / 13
En vigor desde 25 oct 2003
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 140.1.30.ª de la Constitución, el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la disposición final tercera de dicha ley orgánica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/10/10/1272#disposicion-final-segunda