Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 oct 2003
Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1282/2002, de 5 de diciembre, por el que se regula el Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas, que queda redactado como sigue: «2. El citado registro estará constituido por cuatro secciones: a) Universidades. b) Centros y estructuras. c) Enseñanzas. d) Enseñanzas declaradas equivalentes a las universitarias.»
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eli/es/rd/2003/10/10/1272#disposicion-final-primera

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