Art. Disposición final primera
10 / 13En vigor desde 25 oct 2003
Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1282/2002, de 5 de diciembre, por el que se regula el Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas, que queda redactado como sigue:
«2. El citado registro estará constituido por cuatro secciones:
a) Universidades.
b) Centros y estructuras.
c) Enseñanzas.
d) Enseñanzas declaradas equivalentes a las universitarias.»
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Proeli/es/rd/2003/10/10/1272#disposicion-final-primera