Art. 1

En vigor desde 25 oct 2003
1. Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. 2. No será posible la declaración de equivalencia entre un título español de enseñanza superior y el título universitario oficial de Doctor previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 3. No será posible declarar la equivalencia de títulos propios expedidos por las universidades a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, salvo en aquellos casos en que, con anterioridad a la solicitud presentada, el Gobierno hubiera establecido algún título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuyos contenidos científicos y perfiles profesionales coincidan con el título propio de que se trate. 4. No procederá declarar la equivalencia cuando pueda resultar contraria a lo dispuesto en tratados internacionales ratificados por España y publicados oficialmente, al derecho comunitario europeo, a normas vigentes con rango de ley o afectar a materias reservadas a ley.
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eli/es/rd/2003/10/10/1272#art-1

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