Art. Artículo único

En vigor desde 23 oct 2003
Se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que se insertan a continuación de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/10/10/1271#articulo-unico

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil