Art. 6
En vigor desde 31 ago 1997
1. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas ejecuta la política y las directrices marcadas por el Consejo de Dirección y ostenta la superior jefatura de los servicios correspondientes.
2. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas tiene categoría de Director general y es nombrado y separado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Industria y Energía.
3. Son competencias del Director:
a) Ejercer la superior dirección de todos los servicios del organismo.
b) Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo y establecer el régimen interno de las mismas.
c) Resolver los asuntos propios de la competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas y los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos que del mismo dependen.
d) Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y autorizar y disponer los gastos propios de los servicios dentro del importe de los créditos autorizados, excepto los reservados a la competencia del Consejo de Ministros o del Ministro del Departamento, así como contraer las obligaciones y ordenar los pagos correspondientes.
e) Firmar en nombre del organismo los contratos relativos a los asuntos propios de su competencia.
f) Ejercer la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal dependiente del mismo con arreglo a la legislación vigente.
g) Ordenar las comisiones de servicio con derecho a dietas.
h) Dictar instrucciones y órdenes de servicio para el buen funcionamiento del organismo.
i) Comunicarse directamente para todos los asuntos del servicio con cuantos organismos y entidades españolas o extranjeras se ocupen o tengan relación con la propiedad industrial.
j) Ostentar la representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas en el orden nacional e internacional, en defecto de asistencia del Presidente del Consejo de Dirección, y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/24/1270#art-6