Art. 5
En vigor desde 9 dic 2001
1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierno de la Oficina y tiene las más amplias funciones de dirección y control de gestión del organismo.
2. El Consejo de Dirección estará formado por un Presidente, que será el Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía, y por los siguientes miembros como Vocales:
a) El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
b) Dos representantes del Ministerio de Industria y Energía.
c) Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores, Educación y Cultura, Economía y Hacienda y Justicia.
d) Un representante por cada una de las siguientes entidades: Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
e) El Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Industria y Energía.
f) El Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que desempeñará la Secretaría del Consejo y que participará en las reuniones con voz y voto.
3. El Ministro de Industria y Energía designará a los miembros del Consejo de carácter representativo. Los que sean en representación de los Departamentos ministeriales, serán designados y cesados a propuesta de los respectivos titulares. Los que lo sean en representación de los restantes organismos o entidades, serán nombrados a propuesta de los mismos.
4. El Presidente del Consejo de Dirección nombrará entre los Vocales un Vicepresidente.
5. Los miembros del Consejo que ostenten la representación de los Departamentos ministeriales deberán tener la categoría de Director general o desempeñar cargos de análogo nivel, pudiendo delegar la asistencia a las reuniones del Consejo en un Subdirector general de su Dirección.
6. Son facultades del Consejo de Dirección:
a) Definir la política del organismo y establecer las directrices de su actuación.
b) Aprobar la gestión del Director del organismo.
c) Conocer el funcionamiento de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por medio de los informes que periódicamente rinda el Director.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos así como la liquidación anual del mismo.
e) Aprobar la memoria anual de actividades del organismo.
f) Deliberar y adoptar acuerdos sobre los asuntos, que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento.
g) Cuantas funciones sean inherentes a su condición de órgano supremo del organismo.
7. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, personas que, sin ser miembros del mismo, se encuentren especialmente cualificadas, cuando fueran requeridos para ello por el Presidente.
8. El Consejo de Dirección se reunirá preceptivamente una vez al año, y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente. Las deliberaciones y régimen de acuerdos del Consejo se ajustarán a lo prevenido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Téngase en cuenta que este artículo se entiende tácitamente derogado por la disposición adicional 13.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que da nueva redacción al de la Ley 17/1975, sobre la estructura general básica de la Oficina, y por la disposición derogatoria única.1 de la citada Ley 17/2001. Ref. BOE-A-2001-23093#ddunica
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/24/1270#art-5