Art. 11

En vigor desde 31 ago 1997
1. La Oficina Española de Patentes y Marcas contará para el cumplimiento de sus fines, con su patrimonio propio, así como con los bienes y derechos que se le adscriban por la Administración General del Estado. 2. Los bienes y medios económicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas serán los siguientes: a) Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado. b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio propio y los productos, rentas o dividendos que pueden derivarse del mismo. c) Los ingresos provenientes de las tasas que le corresponda percibir, así como las prestaciones patrimoniales y precios públicos que ingrese por la venta de bienes y prestación de sus servicios. d) Los ingresos procedentes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la Oficina Europea de Patentes (OEP) y de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), en virtud del derecho comunitario aplicable, los Convenios internacionales suscritos, así como cualesquiera otros que pudieran producirse en virtud de los Tratados o Convenios internacionales que el Gobierno español pudiera celebrar. e) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan u otorguen a su favor por entidades públicas o privadas nacionales o internacionales. f) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le puedan ser atribuidos.
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eli/es/rd/1997/07/24/1270#art-11

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